A vueltas con la sociedad civil

A vueltas con la sociedad civil  o sociedad mercantil? Sociedades civiles son también comunidades de bienes. Sociedades mercantiles son sociedades limitadas o anónimas.

¿Que modificaciones se han dado en el ámbito estatal?

En el ámbito estatal y ya con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades y pasaron a tributar por este impuesto todas las Sociedades Civiles con objeto mercantil, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas en la Ley de IRPF.

En ese mismo momento, en la Ley de IRPF se estableció un régimen fiscal beneficioso para aquellas sociedades civiles que acordaran su disolución y liquidación antes del 30 de junio de 2016.

Todo ello a resultas de la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos, que establecía:

1.- Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a efectos tributarios de la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.- Las sociedades civiles tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica, salvo las actividades ganaderas, agrícolas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional.

Para todas aquéllas que no hubieran iniciado su transformación o modificación antes del 30 de junio de 2016, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria lo haría de oficio.

La Agencia Estatal de la Administración tributaria también distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 01-01-2016 será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades.

A pesar de ello, hay excepciones ya que no todas las Comunidades de Bienes pasarían a tributar por el Impuesto de Sociedades. Ello dependería de la correcta calificación de la naturaleza jurídica de la entidad. Basándonos en la aplicación del Código Civil, para que las comunidades de bienes no tengan personalidad jurídica y no pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades es que sus pactos se mantengan en secreto.

¿Qué pasa en Bizkaia?

En lo que se refiere a las sociedades civiles, la normativa de Bizkaia, a diferencia de lo establecido en el ámbito estatal, del Impuesto sobre Sociedades, no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil  y sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, algunos contribuyentes de Bizkaia, personas físicas o jurídicas. Pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se les exime de la aplicación del régimen de atribución de rentas. La normativa contempla así mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.

Muchos expertos en la materia afirman que  habrá que estar atentos a cualquier modificación al respecto ya que  se espera que la normativa vizcaína se adapte, tarde o temprano, a la normativa estatal. Por lo tanto y en la medida que adopte también el régimen transitorio de disolución y liquidación, habrá que recordar que éste, en el ámbito estatal, consistía:

  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • No se devengará el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza No Urbana (Plusvalía) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

  • En el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de los No Residentes de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

 

 ¿Cómo transformar mi Sociedad Civil o Comunidad de Bienes en una Sociedad Limitada?

Las principales opciones que van a tener las Sociedades Civiles de Bizkaia, son:

  • Optar por el régimen especial de disolución y liquidación

  • Transformarse en una sociedad de capital (en una SL, por ejemplo)

  • Mantener la forma jurídica de Sociedad Civil y, en consecuencia, ser un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Si fuera así y las Sociedades Civiles de Bizkaia acabaran tributando por el Impuesto sobre Sociedades, interesa convertir la Sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada ya que la responsabilidad está limitada a la aportación de los socios al capital social y estos no responden con su patrimonio.

Transformarse en Sociedades de Responsabilidad Limitada es sencillo. Modelo 036, escritura de transformación en notaria e inscripción en el Registro Mercantil.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Para más información sobre la renta 2016. consultar

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