IVA basado en el Suministro Inmediato de Información ¿En qué consiste?

Entra en vigor un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII):

  • Consiste en el envío de manera telemática de los libros registro de IVA; es decir, de las facturas emitidas, las recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

  • Los registros de facturación se deberán enviar en un plazo máximo de 4 días a través de la sede electrónica para el caso de la Agencia Tributaria o a través de bizkaibai para el caso de la Hacienda Foral de Bizkaia; aunque en el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (excluyendo sábados, domingos y festivos).
  • Será obligatorio para todos aquellos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de manera mensual (Inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y Grandes Empresas, principalmente) y será optativo para todos aquellos que decidan acogerse a este sistema mediante el modelo censal 036.
  • Entrada en vigor en territorio común el 1 de julio de 2017, y para los territorios forales el 1 de enero de 2018.
  • Se suprime la obligación de presentación de los modelos 347 y 340 para todos los territorios, y también la obligación de presentación del modelo 390 para el territorio común.
  • Para el territorio de Bizkaia, la autoliquidación deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. No obstante, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio se presentarán durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
  • Para el territorio común, se permite presentar e ingresar las autoliquidaciones diez días más tarde de lo que venía siendo habitual.
  • Quien voluntariamente opte a este sistema, tendrá que hacerlo mediante el modelo censal 036 y deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita esta opción. La opción por esta aplicación deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Ventajas

  •  Se agiliza el sistema de gestión del IVA ya que se suministra la información de manera “inmediata”.
  •  Obtención de datos fiscales ya que el contribuyente podrá contrastar la información aportada por terceros que pertenezcan a este sistema.
  • Disminución de requerimientos de información por parte de Hacienda.
  • Reducción de obligaciones formales como el 347, 340 (y 390 para territorio común).
  • Reducción de plazos para devoluciones.

Si bien es cierto, que a pesar de todo ello, ya se está denunciando la falta de adaptación a nivel de equipos y sistemas informáticos.

Desde Adalmar abogados sólo podemos decir que el tiempo dirá si la aplicación de este nuevo sistema es demasiado precipitado o no. Si queréis más información, podeís hacernos llegar vuestras dudas rellenando el siguiente formulario de contacto.

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Asunto

    Mensaje