ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTONOMO

Ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, las empresas se enfrentan a un gran descenso en la demanda de sus servicios o productos, llegando incluso a una inactividad total. Por ello, se ha aprobado la agilización de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ello se hace para ajustar la plantilla laboral de las empresas con motivo de esta crisis. Desde aquí, aclaramos las siguientes cuestiones:

 

¿EN QUÉ CONSISTE UN ERTE?

Consiste en la suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de los trabajadores de una empresa.

En este sentido caben dos tipos de ERTE: la suspensión de empleo, por un lado, y la reducción de la jornada, por otro.

 

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE UN ERTE?

Siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo requieren o bien por razones de fuerza mayor.

 

¿A CUÁNTOS TRABAJADORES AFECTA UN ERTE?

Depende del volumen de la empresa:

  • Empresas con menos de 100 trabajadores: mínimo 10
  • Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo 10%
  • De más de 300 trabajadores: mínimo 30.

¿CUÁNTO COBRAN LOS AFECTADOS POR UN ERTE?

En el caso de un ERTE de reducción de jornada, el salario se reduce en la misma proporción que se reduce la jornada.

Para el caso de un ERTE de suspensión, los trabajadores tendrán derecho a una prestación por desempleo que será: del 70% de su base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% de aquélla a partir de ese momento

 

¿CUÁNTO PAGA LA EMPRESA?

Durante la suspensión del contrato o durante la reducción de jornada motivada por un ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social y a cotizar por la cuota empresarial.

Para el caso de los EREs autorizados con base en fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonera a la empresa el abono de las cotizaciones en su cuota empresarial, en concreto:

  • Si a 29 de febrero la empresa tenía menos de 50 trabajadores, la exoneración es del 100%.
  • Si a 29 de febrero la empresa tenía 50 trabajadores o más, la exoneración es del 75%.

 

¿QUÉ PASA CON EL TRABAJADOR AUTÓNOMO?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  4. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  5. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

 

En cualquier caso, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solventar cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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