Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo (ley 6/2017 de 24 de octubre)

En octubre se publicó la ley de reformas del trabajo autónomo con unas medidas que, la gran mayoría, entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Consideramos de sumo interés las siguientes:

1-TARIFA PLANA EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

Para los nuevos autónomos:

  • 12 primeros meses tarifa plana de 50 euros, 6 siguientes meses con una reducción del 50% de la cuota y otros 6 meses más con una reducción del 30%. Se amplía, por tanto, a 12 meses la tarifa plana de 50 euros.
  • Si el autónomos es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, tendrán derecho a una bonificación adicional durante 12 meses más; es decir, hasta un total de 36 meses.
  • Se reduce a 2 años el plazo sin cotizar en autónomos, en lugar de 5 como venía siendo hasta ahora.
  • Para autónomos que emprenden por segunda vez y quieran acogerse a la tarifa plana, podrán hacerlo siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja en el régimen especial de autónomos.
  • Los beneficios se aplican también a los encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en régimen especiales.
  • A partir de su entrada en vigor, se permite la tarifa plana a madres autónomas que hayan cesado su actividad por causa de la maternidad, siempre que reemprendan la actividad propia dentro de los dos años siguientes al cese.

 

2.- CAMBIOS EN EL SISTEMA DE COTIZACIÓN EN RETA

La reforma se centra básicamente en tres grandes cambios:

  • En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, la ley permite pagar por días trabajados desde el día en que se den de alta hasta el día en que se den de baja, permitiéndolo hasta las 3 primeras ocasiones dentro del año natural. El resto de las altas y bajas dentro del año se cobrarán por meses completos.
  • Se amplían de 2 a 4 los plazos para cambios anuales de base de cotización.
  • El recargo del 20% actual por retraso en el pago de la cuota de autónomos se reduce al 10% siempre que el pago se realice dentro del primer mes natural siguiente.

3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

Esta reforma recoge principalmente dos medidas dirigidas a la conciliación familiar de las/los autónomas/os:

  • Bonificación del 100% de la cuota en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, siempre que el descanso sea al menos de un mes; y además, no es necesario que dicha bonificación esté vinculada a una contratación. La cuantía de la bonificación se calculará en función de la base media cotizada durante los 12 meses anteriores.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes, siempre que se contrate a otra persona. Además el autónomo beneficiario deberá permanecer en alta al menos 6 meses después del disfrute de la bonificación; ya que en otro caso, deberá reintegrarla.

 

4.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses por contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 2º grado), siempre que no haya habido despidos objetivos o improcedentes en los 12 meses anteriores y se mantenga el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores al disfrute de la bonificación.
  • Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos y colaboren con aquél tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en autónomos en los 5 años anteriores. En este sentido, la ley regula los requisitos para que una pareja de hecho tenga derecho a la bonificación.

 

5.- COMPATIBILIZAR COBRO DE LA JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE AUTÓNOMO

  • La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
  • Se da la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si el trabajador autónomo contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

 

 

6.- NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN

Se permiten deducir los siguientes gastos:

  • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (ejemplo: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
  • Los gastos de manutención (comida y alojamiento) causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

 

7.- MAYORES FACULTADES DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES AUTONOMOS

  • Se declaran de utilidad pública tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, por lo que se reforzará su labor en el desarrollo económico.
  • Formarán parte del Consejo del Trabajo Autónomo y Consejo Económico y Social.
  • Se reforzará su papel como entidades encargadas de programas formativos para Autónomos

8.- MEDIDAS PENDIENTES DE REFORMA

En esta ocasión no se han regulado otro tipo de medidas que, sin embargo, quedan pendientes de estudio:

  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos
  • Jubilación parcial de los autónomos así como medidas para garantizar el relevo generacional
  • Especial atención a los autónomos que no lleguen al salario mínimo interprofesional y el concepto de habitualidad en relación con ello.

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