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	<title>Adalmar asesoria legal</title>
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	<description>Asesoria y abogados</description>
	<lastBuildDate>Sat, 21 Mar 2020 15:14:31 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Adalmar asesoria legal</title>
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	<item>
		<title>ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTONOMO</title>
		<link>https://adalmar.es/es/erte-y-cese-de-la-actividad-del-trabajador-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2020 15:13:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, las empresas se enfrentan a un gran descenso en la demanda de sus servicios o productos, llegando incluso a una inactividad total. Por ello, se ha aprobado la agilización de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ello se hace para ajustar la plantilla laboral de las empresas con motivo de esta crisis. Desde aquí, aclaramos las siguientes cuestiones: &#160; ¿EN QUÉ CONSISTE UN ERTE? Consiste en la suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de los trabajadores de una empresa. En este sentido caben dos tipos de ERTE: la suspensión de empleo, por un lado, y la reducción de la jornada, por otro. &#160; ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE UN ERTE? Siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo requieren o bien por razones de fuerza mayor. &#160; ¿A CUÁNTOS TRABAJADORES AFECTA UN ERTE? Depende del volumen de la empresa: Empresas con menos de 100 trabajadores: mínimo 10 Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo 10% De más de 300 trabajadores: mínimo 30. ¿CUÁNTO COBRAN LOS AFECTADOS POR UN ERTE? En el caso de un ERTE de reducción de jornada, el salario se reduce en&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, las empresas se enfrentan a un gran descenso en la demanda de sus servicios o productos, llegando incluso a una inactividad total. Por ello, se ha aprobado la agilización de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ello se hace para ajustar la plantilla laboral de las empresas con motivo de esta crisis. Desde aquí, aclaramos las siguientes cuestiones:</p>
<p><span id="more-257"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>¿EN QUÉ CONSISTE UN ERTE?</u></h3>
<p>Consiste en la suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de los trabajadores de una empresa.</p>
<p>En este sentido caben dos tipos de ERTE: la suspensión de empleo, por un lado, y la reducción de la jornada, por otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>¿EN QUÉ CASOS PROCEDE UN ERTE?</u></h3>
<p>Siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo requieren o bien por razones de fuerza mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>¿A CUÁNTOS TRABAJADORES AFECTA UN ERTE?</u></h3>
<p>Depende del volumen de la empresa:</p>
<ul>
<li>Empresas con menos de 100 trabajadores: mínimo 10</li>
<li>Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo 10%</li>
<li>De más de 300 trabajadores: mínimo 30.</li>
</ul>
<h3></h3>
<h3><u>¿CUÁNTO COBRAN LOS AFECTADOS POR UN ERTE?</u></h3>
<p>En el caso de un ERTE de reducción de jornada, el salario se reduce en la misma proporción que se reduce la jornada.</p>
<p>Para el caso de un ERTE de suspensión, los trabajadores tendrán derecho a una prestación por desempleo que será: del 70% de su base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% de aquélla a partir de ese momento</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>¿CUÁNTO PAGA LA EMPRESA?</u></h3>
<p>Durante la suspensión del contrato o durante la reducción de jornada motivada por un ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social y a cotizar por la cuota empresarial.</p>
<p>Para el caso de los EREs autorizados con base en fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonera a la empresa el abono de las cotizaciones en su cuota empresarial, en concreto:</p>
<ul>
<li>Si a 29 de febrero la empresa tenía menos de 50 trabajadores, la exoneración es del 100%.</li>
<li>Si a 29 de febrero la empresa tenía 50 trabajadores o más, la exoneración es del 75%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><u>¿QUÉ PASA CON EL TRABAJADOR AUTÓNOMO?</u></strong></h3>
<p>Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</li>
<li>En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.</li>
<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.</li>
<li>La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.</li>
<li>El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solventar cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
[contact-form-7]<p>The post <a href="https://adalmar.es/es/erte-y-cese-de-la-actividad-del-trabajador-autonomo/">ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTONOMO</a> first appeared on <a href="https://adalmar.es">Adalmar asesoria legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ascensor y comunidad de propietarios</title>
		<link>https://adalmar.es/es/ascensor-y-comunidad-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Sep 2018 10:58:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una pregunta con la que me he encontrado en multitud de ocasiones es: ¿tiene el propietario de un local obligación de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor y su mantenimiento cuando no tiene acceso ni al ascensor ni al portal donde se haya ubicado éste? &#160; En primer lugar, hemos de decir que para responder correctamente a dicha preguntar hay que acudir a los estatutos de la Comunidad de propietarios que se trate. &#160; En la mayoría de los casos,  los estatutos vienen a recoger lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal donde se mantiene que los copropietarios están obligados  a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. &#160; Si bien es cierto que la citada ley  hace referencia a la distribución de gastos con arreglo a la cuota de participación fijada en el título de adquisición, también deja abierta la posibilidad de pactar una distribución diferente de los gastos, e incluso la exoneración de algunos propietarios de contribuir a determinados gastos; por lo que para&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta con la que me he encontrado en multitud de ocasiones es: ¿tiene el propietario de un local obligación de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor y su mantenimiento cuando no tiene acceso ni al ascensor ni al portal donde se haya ubicado éste?</p>
<p><span id="more-253"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, hemos de decir que para responder correctamente a dicha preguntar hay que acudir a los estatutos de la Comunidad de propietarios que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la mayoría de los casos,  los estatutos vienen a recoger lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal donde se mantiene que<strong> los copropietarios están obligados </strong> a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que la citada ley  hace referencia a la distribución de gastos con arreglo a la cuota de participación fijada en el título de adquisición, también deja abierta la posibilidad de pactar una distribución diferente de los gastos, e incluso la exoneración de algunos propietarios de contribuir a determinados gastos; por lo que para responder con certeza a la pregunta inicial siempre hay que acudir a los Estatutos que regulan la Comunidad de Propietarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ante la multitud de controversias al respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21 de junio de 2018 estableció una interpretación restrictiva de las cláusulas estatutarias exoneratorias del gasto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La sentencia recoge aquél supuesto en que la junta de propietarios de un edificio aprobó, con las mayorías legalmente previstas, el acuerdo de bajar el ascensor a cota intermedia y cota cero. Para ello se debía modificar la configuración del trazado y trayectoria del ascensor. Se conseguía así <strong>eliminar las barreras arquitectónicas</strong> del inmueble para los usuarios, entre los que se encuentran personas con discapacidad y mayores de 70 años.</p>
<p>El propietario de un local impugnó el acuerdo al considerar que estaba <strong>exento de contribuir</strong> a las obras de reforma del patio y ascensor que se deben acometer, ya que el estatuto de la Comunidad recoge que «los propietarios de los locales están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto en <strong>primera</strong> como en <strong>segunda instancia</strong> se desestimó la demanda porque no se puede considerar, como pretende el propietario del local, un gasto extraordinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto la primera como la segunda instancia entienden que el acuerdo de los copropietarios es equiparable a la instalación de un ascensor <em>ex novo, </em>y por lo tanto entra dentro del ámbito de aplicación de la LPH art.10, por lo que es exigible a todos los propietarios no afectándole las exenciones estatutarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El propietario formula <strong>recurso de casación</strong> al considerar infringida la doctrina referida a que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en la cláusula estatutaria, con apoyo en el no uso del servicio o en otras causas, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Además la comunidad ya cuenta con ascensores por lo que las obras no son de instalación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el Tribunal Supremo las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales, con apoyo en el <strong>no uso del servicio</strong>, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, así como la reforma o sustitución de este y siempre que los locales no tengan acceso al portal ni a la entrada ni tengan participación en este elemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Concluye, por tanto, el Tribunal Supremo, que la instalación del ascensor, como la ampliación de su trayectoria «a cota cero», es <strong>exigible y necesaria</strong>, requerida para la habitabilidad, accesibilidad y uso total del inmueble. No es una simple obra de mejora por lo que el comunero está obligado a contribuir a los gastos destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.</p><p>The post <a href="https://adalmar.es/es/ascensor-y-comunidad-de-propietarios/">Ascensor y comunidad de propietarios</a> first appeared on <a href="https://adalmar.es">Adalmar asesoria legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>IVA basado en el Suministro Inmediato de Información ¿En qué consiste?</title>
		<link>https://adalmar.es/es/iva-basado-en-el-suministro-inmediato-de-informacion-en-que-consiste/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2017 15:51:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entra en vigor un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII): Consiste en el envío de manera telemática de los libros registro de IVA; es decir, de las facturas emitidas, las recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Los registros de facturación se deberán enviar en un plazo máximo de 4 días a través de la sede electrónica para el caso de la Agencia Tributaria o a través de bizkaibai para el caso de la Hacienda Foral de Bizkaia; aunque en el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (excluyendo sábados, domingos y festivos). Será obligatorio para todos aquellos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de manera mensual (Inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y Grandes Empresas, principalmente) y será optativo para todos aquellos que decidan acogerse a este sistema mediante el modelo censal 036. Entrada en vigor en territorio común el 1 de julio de 2017, y para los territorios forales el 1 de enero de 2018. Se suprime la obligación de presentación de los modelos 347 y 340 para todos los territorios,&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Entra en vigor un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII):</p>
<ul>
<li>Consiste en el <span style="color: #000000;"><strong>envío de manera telemática</strong></span> de los libros registro de IVA; es decir, de las facturas emitidas, las recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.</li>
</ul>
<p><span id="more-244"></span></p>
<ul>
<li>Los registros de facturación se deberán enviar en un <span style="color: #000000;"><strong>plazo máximo de 4 días</strong></span> a través de la sede electrónica para el caso de la Agencia Tributaria o a través de bizkaibai para el caso de la Hacienda Foral de Bizkaia; aunque en el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (excluyendo sábados, domingos y festivos).</li>
<li>Será <strong><span style="color: #000000;"><em>obligatorio para todos aquellos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de manera mensual</em> </span></strong>(Inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y Grandes Empresas, principalmente) y será optativo para todos aquellos que decidan acogerse a este sistema mediante el modelo censal 036.</li>
<li><strong>Entrada en vigor en territorio común el 1 de julio de 2017</strong>, y para los territorios forales el 1 de enero de 2018.</li>
<li><strong><span style="color: #808000;">Se suprime la obligación de presentación de los modelos 347 y 340 para todos los territorios</span></strong>, y también la obligación de presentación del modelo 390 para el territorio común.</li>
<li>Para el territorio de Bizkaia, la autoliquidación <strong>deberá presentarse durante los veinticinco primeros días</strong> naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. No obstante, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio se presentarán durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días del mes de septiembre inmediatamente posteriores.</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Para el territorio común, se permite presentar e ingresar las autoliquidaciones diez días más tarde</strong></span> de lo que venía siendo habitual.</li>
<li>Quien voluntariamente opte a este sistema, tendrá que hacerlo mediante el <strong><span style="color: #808000;">modelo censal 036</span></strong> y deberá <em>permanecer en este sistema al menos durante el año natural</em> para el que se ejercita esta opción. La opción por esta aplicación deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.</li>
</ul>
<h3>Ventajas</h3>
<ul>
<li> Se agiliza el sistema de gestión del IVA ya que se suministra la información de manera “inmediata”.</li>
<li> Obtención de datos fiscales ya que el contribuyente podrá contrastar la información aportada por terceros que pertenezcan a este sistema.</li>
<li>Disminución de requerimientos de información por parte de Hacienda.</li>
<li>Reducción de obligaciones formales como el 347, 340 (y 390 para territorio común).</li>
<li>Reducción de plazos para devoluciones.</li>
</ul>
<p>Si bien es cierto, que a pesar de todo ello, ya se está denunciando<strong> la falta de adaptación a nivel de equipos y sistemas informáticos.</strong></p>
<p>Desde <a href="http://adalmar.es/es/adalmar-asesoria-legal-asesoria-abogados/">Adalmar abogados</a> sólo podemos decir que el tiempo dirá si la aplicación de este nuevo sistema es demasiado precipitado o no. Si queréis más información, podeís hacernos llegar vuestras dudas rellenando el siguiente formulario de contacto.</p>
[contact-form-7]<p>The post <a href="https://adalmar.es/es/iva-basado-en-el-suministro-inmediato-de-informacion-en-que-consiste/">IVA basado en el Suministro Inmediato de Información ¿En qué consiste?</a> first appeared on <a href="https://adalmar.es">Adalmar asesoria legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo (ley 6/2017 de 24 de octubre)</title>
		<link>https://adalmar.es/es/ley-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo-ley-62017-24-octubre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 10:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En octubre se publicó la ley de reformas del trabajo autónomo con unas medidas que, la gran mayoría, entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Consideramos de sumo interés las siguientes: 1-TARIFA PLANA EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS Para los nuevos autónomos: 12 primeros meses tarifa plana de 50 euros, 6 siguientes meses con una reducción del 50% de la cuota y otros 6 meses más con una reducción del 30%. Se amplía, por tanto, a 12 meses la tarifa plana de 50 euros. Si el autónomos es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, tendrán derecho a una bonificación adicional durante 12 meses más; es decir, hasta un total de 36 meses. Se reduce a 2 años el plazo sin cotizar en autónomos, en lugar de 5 como venía siendo hasta ahora. Para autónomos que emprenden por segunda vez y quieran acogerse a la tarifa plana, podrán hacerlo siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja en el régimen especial de autónomos. Los beneficios se aplican también a los encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y trabajadores de cooperativas de trabajo&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En octubre se publicó la ley de reformas del trabajo autónomo con unas medidas que, la gran mayoría, entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.</p>
<p>Consideramos de sumo interés las siguientes:</p>
<p><span id="more-238"></span></p>
<h4><strong>1-TARIFA PLANA EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</strong></h4>
<p>Para los nuevos autónomos:</p>
<ul>
<li>12 primeros meses tarifa plana de 50 euros, 6 siguientes meses con una reducción del 50% de la cuota y otros 6 meses más con una reducción del 30%. Se amplía, por tanto, a 12 meses la tarifa plana de 50 euros.</li>
<li>Si el autónomos es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, tendrán derecho a una bonificación adicional durante 12 meses más; es decir, hasta un total de 36 meses.</li>
<li>Se reduce a 2 años el plazo sin cotizar en autónomos, en lugar de 5 como venía siendo hasta ahora.</li>
<li>Para autónomos que emprenden por segunda vez y quieran acogerse a la tarifa plana, podrán hacerlo siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja en el régimen especial de autónomos.</li>
<li>Los beneficios se aplican también a los encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en régimen especiales.</li>
<li>A partir de su entrada en vigor, se permite la tarifa plana a madres autónomas que hayan cesado su actividad por causa de la maternidad, siempre que reemprendan la actividad propia dentro de los dos años siguientes al cese.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>2.- CAMBIOS EN EL SISTEMA DE COTIZACIÓN EN RETA</strong></h4>
<p>La reforma se centra básicamente en tres grandes cambios:</p>
<ul>
<li>En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, la ley permite pagar por días trabajados desde el día en que se den de alta hasta el día en que se den de baja, permitiéndolo hasta las 3 primeras ocasiones dentro del año natural. El resto de las altas y bajas dentro del año se cobrarán por meses completos.</li>
<li>Se amplían de 2 a 4 los plazos para cambios anuales de base de cotización.</li>
<li>El recargo del 20% actual por retraso en el pago de la cuota de autónomos se reduce al 10% siempre que el pago se realice dentro del primer mes natural siguiente.</li>
</ul>
<h4><strong>3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR</strong></h4>
<p>Esta reforma recoge principalmente dos medidas dirigidas a la conciliación familiar de las/los autónomas/os:</p>
<ul>
<li>Bonificación del 100% de la cuota en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, siempre que el descanso sea al menos de un mes; y además, no es necesario que dicha bonificación esté vinculada a una contratación. La cuantía de la bonificación se calculará en función de la base media cotizada durante los 12 meses anteriores.</li>
<li>Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes, siempre que se contrate a otra persona. Además el autónomo beneficiario deberá permanecer en alta al menos 6 meses después del disfrute de la bonificación; ya que en otro caso, deberá reintegrarla.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>4.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN</strong></h4>
<ul>
<li>Bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses por contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 2º grado), siempre que no haya habido despidos objetivos o improcedentes en los 12 meses anteriores y se mantenga el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores al disfrute de la bonificación.</li>
<li>Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos y colaboren con aquél tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en autónomos en los 5 años anteriores. En este sentido, la ley regula los requisitos para que una pareja de hecho tenga derecho a la bonificación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>5.- COMPATIBILIZAR COBRO DE LA JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE AUTÓNOMO</strong></h4>
<ul>
<li>La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia en el 50% de su importe reconocido inicialmente.</li>
<li>Se da la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si el trabajador autónomo contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.</li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<h4><strong>6.- NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN</strong></h4>
<p>Se permiten deducir los siguientes gastos:</p>
<ul>
<li>Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (ejemplo: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.</li>
<li>Los gastos de manutención (comida y alojamiento) causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>7.- MAYORES FACULTADES DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES AUTONOMOS</strong></h4>
<ul>
<li>Se declaran de utilidad pública tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, por lo que se reforzará su labor en el desarrollo económico.</li>
<li>Formarán parte del Consejo del Trabajo Autónomo y Consejo Económico y Social.</li>
<li>Se reforzará su papel como entidades encargadas de programas formativos para Autónomos</li>
</ul>
<h4></h4>
<h4><strong>8.- MEDIDAS PENDIENTES DE REFORMA</strong></h4>
<p>En esta ocasión no se han regulado otro tipo de medidas que, sin embargo, quedan pendientes de estudio:</p>
<ul>
<li>Cotización a tiempo parcial de los autónomos</li>
<li>Jubilación parcial de los autónomos así como medidas para garantizar el relevo generacional</li>
<li>Especial atención a los autónomos que no lleguen al salario mínimo interprofesional y el concepto de habitualidad en relación con ello.</li>
</ul>
<p>Si quieres más información al respecto, contacta con nosotros.</p>
[contact-form-7]<p>The post <a href="https://adalmar.es/es/ley-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo-ley-62017-24-octubre/">Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo (ley 6/2017 de 24 de octubre)</a> first appeared on <a href="https://adalmar.es">Adalmar asesoria legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>A vueltas con la sociedad civil</title>
		<link>https://adalmar.es/es/ventajas-de-transformar-una-sociedad-civil-en-una-sociedad-limitada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 May 2017 16:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A vueltas con la sociedad civil  o sociedad mercantil? Sociedades civiles son también comunidades de bienes. Sociedades mercantiles son sociedades limitadas o anónimas. ¿Que modificaciones se han dado en el ámbito estatal? En el ámbito estatal y ya con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades y pasaron a tributar por este impuesto todas las Sociedades Civiles con objeto mercantil, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas en la Ley de IRPF. En ese mismo momento, en la Ley de IRPF se estableció un régimen fiscal beneficioso para aquellas sociedades civiles que acordaran su disolución y liquidación antes del 30 de junio de 2016. Todo ello a resultas de la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos, que establecía: 1.- Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a efectos tributarios de la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2.- Las sociedades civiles tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica, salvo las actividades ganaderas, agrícolas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional. Para todas aquéllas que no hubieran iniciado su transformación o modificación antes del 30 de junio de 2016,&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A vueltas con la sociedad civil  o sociedad mercantil? Sociedades civiles son también comunidades de bienes. Sociedades mercantiles son sociedades limitadas o anónimas.</p>
<h3><strong><u>¿Que modificaciones se han dado en el ámbito estatal?</u></strong></h3>
<p><strong><u>En el ámbito estatal</u></strong> y ya con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se modificó la<a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=62&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2"><em> Ley del Impuesto sobre Sociedades</em></a> y pasaron a tributar por este impuesto todas las Sociedades Civiles con objeto mercantil, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764"><em>Ley de IRPF.</em></a></p>
<p>En ese mismo momento, en la Ley de IRPF se estableció un régimen fiscal beneficioso para aquellas sociedades civiles que acordaran su disolución y liquidación antes del 30 de junio de 2016.</p>
<p>Todo ello a resultas de la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos, que establecía:</p>
<p><span id="more-141"></span></p>
<blockquote><p>1.- Las sociedades civiles tendrán <u>personalidad jurídica</u> a efectos tributarios de la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</p>
<p>2.- Las sociedades civiles <strong>tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica</strong>, salvo las actividades ganaderas, agrícolas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional.</p></blockquote>
<p>Para todas aquéllas que no hubieran iniciado su transformación o modificación antes del 30 de junio de 2016, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria lo haría de oficio.</p>
<p>La Agencia Estatal de la Administración tributaria también distingue entre <strong>sociedad civil y comunidad de bienes</strong>. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, <em>estaremos en </em><em>presencia de una sociedad civil, q</em>ue desde el 01-01-2016 será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p><a href="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/05/263855194_bccd65b8d4_z.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright wp-image-144 size-medium" src="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/05/263855194_bccd65b8d4_z-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" srcset="https://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/05/263855194_bccd65b8d4_z-300x225.jpg 300w, https://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/05/263855194_bccd65b8d4_z.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p>A pesar de ello, hay excepciones ya que no todas las Comunidades de Bienes pasarían a tributar por el Impuesto de Sociedades. Ello dependería de la correcta calificación de la naturaleza jurídica de la entidad. Basándonos en la aplicación del Código Civil, para que las comunidades de bienes no tengan personalidad jurídica y no pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades es que <strong>sus pactos se mantengan en secreto.</strong></p>
<h3><strong><u>¿Qué pasa en Bizkaia?</u></strong></h3>
<p>En lo que se refiere a las sociedades civiles, la normativa de Bizkaia, a diferencia de lo establecido en el ámbito estatal, del Impuesto sobre Sociedades, <span style="color: #ff0000;">no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles</span> con objeto mercantil  y sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas.</p>
<p>Ahora bien, algunos contribuyentes de Bizkaia, personas físicas o jurídicas. Pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se les exime de la aplicación del régimen de atribución de rentas. La normativa contempla así mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.</p>
<p>Muchos expertos en la materia afirman que  habrá que estar atentos a cualquier modificación al respecto ya que <span style="color: #ff0000;"> se espera que la normativa vizcaína se adapte, tarde o temprano, a la normativa estatal</span>. Por lo tanto y en la medida que adopte también el régimen transitorio de disolución y liquidación, habrá que recordar que éste, en el ámbito estatal, consistía:</p>
<ul>
<li>
<blockquote><p>Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>No se devengará el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza No Urbana (Plusvalía) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>En el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de los No Residentes de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong><u> ¿Cómo transformar mi Sociedad Civil o Comunidad de Bienes en una Sociedad Limitada?</u></strong></h3>
<p>Las principales opciones que van a tener las Sociedades Civiles de Bizkaia, son:</p>
<ul>
<li>
<blockquote><p>Optar por el régimen especial de disolución y liquidación</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>Transformarse en una sociedad de capital (en una SL, por ejemplo)</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>Mantener la forma jurídica de Sociedad Civil y, en consecuencia, ser un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p>Si fuera así y las Sociedades Civiles de Bizkaia <strong>acabaran tributando por el Impuesto sobre Sociedades</strong>, interesa convertir la Sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada ya que la responsabilidad está limitada a la aportación de los socios al capital social y estos no responden con su patrimonio.</p>
<p>Transformarse en Sociedades de Responsabilidad Limitada es sencillo. Modelo 036, escritura de transformación en notaria e inscripción en el Registro Mercantil.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Para más información sobre la renta 2016. <a href="http://adalmar.es/es/2017/04/25/renta-2016-bizkaia/">consultar</a></p>
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			</item>
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		<title>Renta 2016 Bizkaia</title>
		<link>https://adalmar.es/es/renta-2016-bizkaia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ADMIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Apr 2017 08:01:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya ha dado inicio a la Campaña de la Renta 2016 Bizkaia, la cual se prolongará hasta el día 30 de junio. Nuestros clientes, una vez más, tendrán que tener en cuenta las siguientes particularidades: &#160; 1.- ¿Para quién existe la obligación de presentar la declaración de la renta 2016 Bizkaia? &#8211; Para aquellos que superen los 12.000€ anuales de rendimientos brutos de trabajo en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges). &#8211; Los contribuyentes que perciben más de 12.000€ y menos de 20.000€ de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, siempre que:: &#8211; Perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. &#8211; Al haber firmado más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio &#8211; Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las favorables a los hijos mediante Sentencia Judicial. &#8211; Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente. Por otro lado, y en cualquier caso, están obligados a presentar la renta: &#160; Aquellos contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. Trabajadores de embarcaciones de pesca, cuando sus retribuciones consisten en una participación en&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya ha dado inicio a la Campaña de la Renta 2016 <strong>Bizkaia</strong>, la cual se prolongará hasta el día 30 de junio.</p>
<p>Nuestros clientes, una vez más, tendrán que tener en cuenta las siguientes particularidades:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-100"></span></p>
<h3><u>1.- ¿Para quién existe la obligación de presentar la declaración de la renta 2016 Bizkaia?</u></h3>
<figure id="attachment_106" aria-describedby="caption-attachment-106" style="width: 489px" class="wp-caption alignright"><a href="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/consejos-claves-borrador-declaracion-renta.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-106" src="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/consejos-claves-borrador-declaracion-renta-300x157.jpg" alt="Renta 2016 Bizkaia" width="489" height="256" srcset="https://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/consejos-claves-borrador-declaracion-renta-300x157.jpg 300w, https://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/consejos-claves-borrador-declaracion-renta-768x403.jpg 768w, https://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/consejos-claves-borrador-declaracion-renta.jpg 1024w" sizes="(max-width: 489px) 100vw, 489px" /></a><figcaption id="caption-attachment-106" class="wp-caption-text">Renta 2016 Bizkaia</figcaption></figure>
<p>&#8211; Para aquellos que superen los 12.000€ anuales de rendimientos brutos de trabajo en tributación individual (si se realiza la declaración conjunta el límite es para cada uno de los cónyuges).</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes que perciben más de 12.000€ y menos de 20.000€ de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, siempre que::</p>
<p>&#8211; Perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.</p>
<p>&#8211; Al haber firmado más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio</p>
<p>&#8211; Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las favorables a los hijos mediante Sentencia Judicial.</p>
<p>&#8211; Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente.</p>
<p>Por otro lado, <u>y en cualquier caso</u>, <span style="color: #0000ff;">están obligados a presentar la renta</span>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aquellos contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.</li>
<li>Trabajadores de embarcaciones de pesca, cuando sus retribuciones consisten en una participación en el volumen de la pesca capturada.</li>
<li>Aquellos contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen los términos previstos en la Norma Foral.</li>
<li>Los contribuyentes que realicen actividades económicas, en</li>
<li>Los contribuyentes que perciben rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, cuando superen conjuntamente los 1.600€ anuales</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<h3><u>2.- ¿Declaración individual o conjunta? (según circunstancias a 31 de diciembre de 2016). Renta 2016 Bizkaia.<br />
</u></h3>
<p>La declaración conjunta es aquella modalidad que incluye a todos los miembros de la unidad familiar, formada por:</p>
<ol>
<li><strong>Matrimonios o parejas de hecho inscritas y </strong>los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada</li>
<li><strong>Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:</strong>
<ul>
<li>Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).</li>
<li>Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Padre o madre viudos o viudas:</strong>
<ul>
<li>El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.</li>
<li>Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3><u>3.- Borrador de la Declaración de la Renta 2016 Bizkaia<br />
</u></h3>
<figure id="attachment_105" aria-describedby="caption-attachment-105" style="width: 275px" class="wp-caption alignright"><a href="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/mouse.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-105 size-full" src="http://adalmar.es/wp-content/uploads/2017/04/mouse.jpg" alt="Renta 2016 Bizkaia" width="275" height="281" /></a><figcaption id="caption-attachment-105" class="wp-caption-text">Renta 2016 Bizkaia</figcaption></figure>
<p>La diputación foral de Bizkaia, para aquéllos a los que ha enviado la propuesta de borrador da de plazo hasta el <strong>27 de abril</strong> para llamar al <span style="color: #0000ff;">901 503 000</span> y así efectuar:</p>
<ul>
<li>Modificaciones de la cuenta de domiciliación.</li>
<li>Modificación del idioma (Euskera o Castellano).</li>
<li>Modificación del destino de la asignación tributaria (colaborar con otros fines sociales, con la Iglesia Católica o con ambos).</li>
<li>Anulación de la propuesta a Devolver</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo ello sin perjuicio de acudir a las oficinas de Hacienda para tramitar de manera personal modificaciones no incluidas en el caso anterior, pero siempre solicitando cita previa en el teléfono arriba indicado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p><strong>Y es, a partir del 2 de mayo cuando se pueden presentar las declaraciones bien en las oficinas de Hacienda bien a través de cualquiera de las entidades colaboradoras. </strong></p></blockquote>
<p>Si te han remitido un borrador de <span style="color: #339966;"><strong>color verde</strong></span> (a devolver) no hace falta confirmar nada. Si no se ha rectificado o anulado, Hacienda abonará la cantidad a partir del 2 de mayo en la cuenta indicada.</p>
<p>Por el contrario, si te han remitido una Propuesta de declaración de la Renta con el <strong>resultado a pagar</strong> a Hacienda (<span style="color: #0000ff;">de color azul</span>) y estas de acuerdo, debes <strong>confirmarla:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://apps.bizkaia.net/HRCE/HRCEClaveRentanet.jsp?idioma=C">Por internet</a></li>
<li>Llamando al teléfono <strong>901 440 201 o 901503000</strong></li>
<li>Enviando un SMS al número <strong>638 444 555</strong> escribiendo la palabra <strong>ETXEAN</strong> y seguido del <strong>número identificativo</strong> que se indica destacado en la carta de la propuesta.</li>
<li>En las <a href="http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=10393&amp;idioma=CA&amp;dpto_biz=5&amp;codpath_biz=5|10385|10393">entidades financieras</a>que confeccionan la declaración de Renta.</li>
<li>En las <a href="http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=527&amp;idioma=CA&amp;dpto_biz=5&amp;codpath_biz=5|384|527">oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas</a>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras su confirmación se considerará presentada la renta y se cobrará a partir del 30 de junio. Si no la has confirmado, deberás presentar tu declaración de la Renta.</p>
<p>Recordar que Hacienda envía una clave de renta a aquéllas personas que en el ejercicio anterior presentaron declaración, la cual es imprescindible para acceder a la consulta de los datos fiscales y necesaria para presentar por internet la renta.</p>
<p>Si no la hemos recibido, la podremos solicitar en el siguiente número de teléfono: <strong>901 50 3000</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Por último, un pequeño recordatorio de las <span style="color: #000000;">DEDUCCIONES</span> a aplicar en Bizkaia:</strong></p>
<ul>
<li><span style="color: #808000;"><a style="color: #808000;" href="https://www.iberley.es/temas/deducciones-irpf-fomento-de-actividades-econmicas-en-bizkaia-c12390">Fomento de actividades económicas en Bizkaia </a>:</span>
<ul>
<li>Inversiones y por otras actividades.</li>
<li>Participación de los trabajadores en la empresa.-</li>
<li>Inversión en empresas de nueva o reciente creación.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="color: #808000;"><a style="color: #808000;" href="https://www.iberley.es/temas/deducciones-irpf-donativos-bizkaia-ejercicio-2016-c12391">Donativos  </a></span></li>
<li><span style="color: #808000;"><a style="color: #808000;" href="https://www.iberley.es/temas/deducciones-irpf-vivienda-habitual-bizkaia-ejercicio-2016-c12389">Vivienda habitual  </a>: <span style="color: #000000;">Alquiler y adquisición</span></span></li>
<li><u>Aportaciones a patrimonio de discapacitado Bizkaia</u></li>
<li><u>Cuotas sindicatos y aportaciones a partidos políticos </u></li>
<li><u>Doble imposición y transparencia fiscal internacional</u></li>
<li><u> Deducciones familiares y personales</u>:
<ul>
<li>Descendientes.</li>
<li>Por abono de anualidades por alimentos a los hijos.</li>
<li>Ascendientes.</li>
<li>Discapacidad o dependencia.</li>
<li>Y por edad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
[contact-form-7]
<p>&nbsp;</p>
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